Una ATO, es una Organización de formación aprobada, permiso que otorga la Dirección General de Aeronáutica Civil a la empresa aérea que acredite cumplir con los requisitos operativos, técnicos y administrativos para efectuar servicios de transporte aéreos, sean de cabotaje o internacional y toda otra clase de servicio de aeronavegación comercial.
Existen distinto tipos según la formación impartida.
- GRUPO A: Cuando se solicita aprobación para el desarrollo exclusivo de los cursos de formación destinados a la obtención de una licencia de piloto de avión o helicóptero y/o una habilitación IR o certificaciones de instructor FI.
- GRUPO B: Si se solicita aprobación para el desarrollo exclusivo de cursos para la obtención de habilitaciones de clase o tipo y/o certificaciones TRI y CRI.
- GRUPO C: Si se solicita aprobación para el desarrollo de cursos contemplados en la reglamentación y que satisfagan requisitos para la obtención de cualquiera de las licencias, habilitaciones de clase o tipo o certificados de instructor.
- GRUPO D: Cuando se solicita aprobación para el desarrollo exclusivo de los cursos de formación destinados a la obtención de licencias y habilitaciones para planeadores y globos.
Las ATO tienen una organización y estructura interna que debe contar con un Jefe de Enseñanza y con instructores profesionales con las licencias y habilitaciones o certificados correspondientes para los cursos que van a impartir de acuerdo con la normativa vigente.
Toda ATO sin excepción debe disponer de registros que contengan detalles de la formación en tierra y en vuelo, informes detallados y periódicos de los progresos de los instructores, que incluyen también evaluaciones y ensayos periódicos. Además de disponer de un registro de las licencias habilitaciones y certificados de los alumnos que indiquen las fechas de caducidad de los certificados médicos y habilitaciones.